POR LA CUAL SE CLASIFICAN LOS DIFERENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR ESTA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y SE ESTABLECEN MECANISMO DE APLICACIÓN |
La amplitud y gama de los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria, que pueden producir efectos dentro o fuera de su ámbito netamente interno, hace necesario distinguir entre las materias administrativas que pertenecen al ámbito interno de la Administración y las que afectan, además, a los derechos y deberes de los contribuyentes y terceros. Por tanto, se establece criterio para normar estos aspectos, según el presente instructivo. 1) CLASIFICACIÓN: Disponer la clasificación de los diferentes tipos de reglamentos que dicta la Subsecretaria de Estado de Tributación, considerando la materia que abarca y a los sujetos a los que va dirigido, conforme al siguiente detalle: a) RESOLUCIÓN GENERAL (RG N°): Acto administrativo de aplicación general y que versa sobre cuestiones concretas de la norma tributaria, tales como; aquellos que reglamentan Impuestos y disposiciones de carácter general. Su numeración será correlativa e irrepetible, independientemente de la fecha o año emitido, dentro del periodo vigente para el Poder Ejecutivo. b) RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN (RA N°): Acto administrativo de aplicación general, emitido periódicamente, preferentemente en forma mensual, en el cual se dicta actualizaciones o se modifican disposiciones concretas de carácter general, tales como coeficientes de revalúo, tipo de cambio, actualización de montos establecidos en los reglamentos. Su numeración será correlativa e irrepetible, independientemente de la fecha o año emitido, dentro del periodo vigente para el Poder Ejecutivo. Deberá estar dividido en Secciones, teniendo en consideración lo tratado en su articulado. Aquellos que afecten a diferentes conceptos deberán ser mencionados expresamente o engrosados en una sección denominada "Disposiciones Comunes". Cuando las modificaciones de disposiciones dictadas a través de una Resolución General sean substanciales las mismas deben perfeccionarse por medio de este mismo tipo de Resolución (RG). c) RESOLUCIÓN PARTICULAR (RP N°): Acto administrativo dictado con relación a contribuyentes en particular, tales como: las que resuelven los procedimientos de determinación y de aplicación de sanciones, y los recursos de reconsideración. Su numeración será correlativa, debiendo reiniciarse al inicio de cada ejercicio fiscal. d) RESOLUCIÓN INTERNA (RI N°): Acto administrativo dictado con relación al funcionamiento interno de la Institución. Su numeración será correlativa, debiendo reiniciarse al inicio de cada ejercicio fiscal. Casos como traslado de funcionarios, designación de Jefes de Sección, procedimientos internos, designación de Jefes Interinos, deberán ser regulados a través de este tipo de normativas. e) RESPUESTAS DE LAS CONSULTAS VINCULANTES (SET/CC N°): Acto administrativo dictado en respuestas a las consultas vinculantes realizadas por los contribuyentes en virtud al Capitulo XIII del Libro V de la Ley 125/91. Su numeración será correlativa, debiendo reiniciarse al inicio de cada ejercicio fiscal. 2) REPARTICIONES RESPONSABLES: La Secretaría General de la Subsecretaria de Estado de Tributación será la unidad responsable del cumplimiento de este Instructivo, exceptuando lo referido a las Respuestas de las Consultas Vinculantes cuya ejecución recaerá en la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, en su carácter de repartición coordinadora del Consejo Consultivo. 3) OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los demás actos administrativos no mencionados en el presente reglamento, se regirán por el procedimiento actual de aplicación. 4) VIGENCIA: La presente disposición entrara en vigencia a partir del 1º de Enero de 2007. ANDREAS NEUFELD TOEWS VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |